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ADMISIÓN 2025/2026
Plazo de solicitudes de admisión: del 10 de junio al 7 de julio de 2025.
Admisión a ciclos formativos
Solicitud de admisión (Educacyl)
Calendario de admisión y matrícula
Listado provisional baremación (publicado 10 de julio)
Listado solicitudes adjudicadas (publicado 18 de julio)
Listado admitidos fase de resultas (publicado 29 de julio)
Listado de vacantes (publicado 5 de septiembre)
Normativa admisión
Normativa periodo extraordinario de admisión
Listado provisional baremación (publicado 16 de septiembre)
Listado de vacantes (publicado 29 de septiembre)
Ante cualquier consulta o duda, contactar en los teléfonos 923 13 85 31 y 618 60 77 48 (también WhatsApp)
MATRICULACIÓN 2025/2026
Alumnado del Centro: del 24 de junio al 2 de julio.
Alumnado que haya obtenido plaza: del 18 al 23 de julio.
Alumnado que haya obtenido plaza en la fase de resultas: del 29 al 31 de julio.
Alumnado que no haya obtenido plaza: a partir del 3 de septiembre por orden del listado de reserva.
Alumnado que no socilitó plaza: a partir del 9 de septiembre por orden de solicitud.
Becas y ayudas al estudio
*Becas Generales del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Curso 2025/2026. Plazo de presentación: finalizado.
*Ayudas de la Junta de Castilla y León para el alumnado de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas 2025/2026. Plazo de presentación: hasta el 15 de octubre.
*Ayudas para la adquisición de dispositivos digitales 2025/2026. Plazo de presentación: pendiente.
- Información Adquisición dispositivos JCyL
- Acceso a la tramitación Adquisición dispositivos JCyL
Solicitud título de Técnico
Una vez finalizados los estudios en el Centro Hernández Vera, procede solicitar el título de Técnico, bien en Actividades Comerciales o bien en Peluquería y Cosmética Capilar.
Para ello se han de seguir los siguientes pasos:
1-Cumplimentar el modelo 046, modelo de tributos, siguiendo las instruciones (el navegador más funcional para ello es EDGE).
2-Con el modelo 046 abonado, se acude al IES Gonzalo Torrente Ballester y se cumplimenta la documentación que se nos indique.
3-En el momento que se nos avise, acudiremos al Centro Hernández Vera a recoger un certificado que sustituye al título hasta que tengamos éste y que nos servirá como comprobante de que ya hemos finalizado nuestros estudios; este certificado nos servirá para solicitar plaza en Ciclos Formativos de Grado Superior de FP. Si por alguna circunstancia no se puede acudir personalmente al Hernández Vera a recoger el certificado, se autorizará a otra persona para ello, que debe aportar su DNI.
Pruebas finales junio (extraordinarias)
Pruebas de final de curso:
1ª Final. Cursos de primero
1ª Final. Cursos de segundo
2ª Final. Cursos de primero
Legislación educativa
Acceso a la legislación de la nueva Formación Profesional en Castilla y León.
ORDEN EDU/1575/2024, de 23 de diciembre, por la que se regula el proceso de
evaluación del alumnado que curse enseñanzas de grados D y E del sistema de formación
profesional en la Comunidad de Castilla y León.
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Ley Orgánica 3/2022, Ordenación e Integración de la Formación Profesional
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
ORDEN EDU/580/2012, de 13 de julio, por la que se modifica la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre.
REAL DECRETO 1147-2011, 29 julio, Ordenación General de la Formación Profesional
ORDEN EDU 1205-2010, 25-08, Regulación FCT BOCYL 01-09-10.
ORDEN EDU 2169-2008, 15-12, Evaluación y acreditación alumnos FP BOCYL 17-12-2008.
ORDEN EDU-1921-2007, 27-11, Medidas y Actuaciones Mejora Convivencia BOCYL 3-12-2007.
DECRETO 51-2007, 17-05, Derechos y Deberes BOCYL 23-05-2007.
Proceso de evaluación
ORDEN EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.
RESUMEN:
Artículo 3.– Conceptos generales.
A efectos de lo establecido en esta Orden se entiende por:
a) Convocatoria: Conjunto de actuaciones que forman parte del proceso de evaluación y se desarrollarán en un período determinado.
b) Convocatoria ordinaria: Cada una de aquéllas a las que el alumnado matriculado en un ciclo formativo tiene derecho a concurrir para superar cada módulo profesional.
c) Convocatoria extraordinaria: La que se concede, previa solicitud del alumno, después de haber agotado las cuatro convocatorias ordinarias en algún módulo profesional.
Artículo 4.– Convocatorias.
1.– Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias ordinarias, excepto el de formación en centros de trabajo que será evaluado en dos.
2.– Para los módulos profesionales con cuatro convocatorias ordinarias, una vez agotadas las mismas, se podrán conceder un máximo de dos convocatorias extraordinarias cuando concurran causas de enfermedad, discapacidad, accidente, atención a familiares, trabajos puntuales o excepcionales u otras que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.
3.– La solicitud de la convocatoria extraordinaria se presentará en el centro educativo acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior. El director del centro remitirá dicha documentación a la Dirección Provincial de Educación, junto con un informe valorativo y la certificación académica personal, en la que conste con claridad la fecha y el carácter de las convocatorias en las que aparece calificado el módulo profesional objeto de la solicitud de convocatoria extraordinaria. El Director Provincial de Educación, previo informe del Área de Inspección Educativa, resolverá concediendo o no la convocatoria extraordinaria solicitada.
Artículo 30.– Renuncia a convocatoria.
1.– A fin de no agotar las convocatorias previstas para cada módulo profesional, los alumnos podrán renunciar a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de todos o parte de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que se haya formalizado la matrícula, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, que deberán acreditarse documentalmente:
a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
b) Incorporación a un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo.
c) Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio.
d) Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director del centro donde curso el ciclo formativo.
2.– La renuncia a todas las convocatorias anuales de todos los módulos profesionales surtirá los mismos efectos que la renuncia a la matrícula.
3.– La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, junto con la documentación acreditativa, con una antelación mínima de un mes a la evaluación final del o de los módulos profesionales para los que solicita la renuncia.
Artículo 31.– Renuncia a matrícula.
1.– La renuncia a matrícula supondrá causar baja en todos los módulos profesionales en que esté matriculado el alumno y por consiguiente no será evaluado en ninguna de las convocatorias correspondientes al curso. Podrá solicitarse por el alumnado al director del centro y se presentará dentro del primer trimestre del curso escolar.
Contacto y horario de secretaría
- Presencialmente:
- de septiembre a julio, en días lectivos: de 9:00h a 14:00h.
- 3 de febrero y 29 de julio cerrado por festividades locales.
- agosto: cerrado.
- Por teléfono: 923 13 85 31 o en el 618 60 77 48 (también WhatsApp)
- Por correo electrónico: secretaria@hernandezvera.com
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